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El día 2 de junio el M. en C. Guillermo Roura (Coordinador de
Seguimiento y Control de Propiedad Intelectual) y la M. en C.
Marcela Castillo Figa (Secretaria de Vinculación), presentaron la
conferencia:
Patentes para el Instituto de Química de la UNAM
,
en el marco de las actividades que se han emprendido para
apoyar en este tema, a los distintos departamentos del Instituto.
El objetivo de la plática fue acercar el mundo de las patentes a
la comunidad del IQ para que las consideren como un modo
de contribuir al progreso de la ciencia y las utilicen cotidiana y
activamente como protección de los resultados de su trabajo.
Durante la conferencia se buscó resolver algunos
cuestionamientos prácticos; por ejemplo ¿puede patentarse
todo?, ¿es preferible aplicar la protección de la patente
únicamente a una parte del saber científico?, y, ¿deben ponerse
límites temporales a la reserva que se propone con una patente
o debe tener una duración indefinida?
También se introdujo el tema de la propiedad intelectual, que
abarca los derechos de autor y de propiedad industrial - donde
se encuentran las marcas y las patentes - y los derechos de
obtentor para variedades vegetales; cada uno con su propia
legislación y práctica legal.
En el contexto de las patentes, se detalló la regulación existente
en México en esta materia a través de la Ley de Propiedad
Industrial (LPI), recalcando que una invención es “toda creación
humana que permita transformar la materia o la energía que
existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre
y satisfacer sus necesidades concretas (Art. 15 LPI)”; mientras
que la patente se puede definir como “un derecho que concede
el estado al titular (persona física o moral) para la explotación,
producción o uso en exclusiva o a través de un tercero bajo
licencia del titular con determinadas limitaciones como son la
territorialidad y la temporalidad”, es decir; una vez otorgada,
es válida sólo en el país donde haya sido concedida, con una
vigencia de 20 años contados a partir de la fecha en que se
presentó la solicitud y que otorga a su titular el derecho exclusivo
de explotación por sí o por otros con su consentimiento.
Lo anterior muestra que es posible patentar materia relacionada
a la metalurgia, polímeros, textiles, procesos, síntesis química,
compuestos químicos, composiciones, formas farmacéuticas,
usos farmacéuticos, dispositivos y equipos, procesos
biotecnológicos, microorganismos y plantas genéticamente
modificados, proteínas, anticuerpos; por mencionar algunas.
Por otra parte, la Ley no considera como invención los
principios teóricos ni científicos; los descubrimientos
que existen en la naturaleza, los esquemas, planes,
reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos
o negocios; métodos matemáticos, programas de
cómputo, formas de presentación de información;
creaciones estéticas y obras artísticas o literarias;
métodos para tratamiento quirúrgico, terapéutico o
de diagnóstico; ni la yuxtaposición de invenciones
conocidas (Art. 19, LPI). En la LPI se estipula que
existe materia no susceptible de protección, como los
siguientes: procesos esencialmente biológicos para
la producción, reproducción y propagación de plantas
y animales, el material biológico y genético tal como
se encuentra en la naturaleza, las razas animales, el
cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y
las variedades vegetales (Art. 16, LPI).
M. en C. Guillermo Roura/ M. en C. Marcela Castillo Figa
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